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INFORME TÉCNICO
Ley de glaciares y ambiente periglacial ¿Por qué su protección y el rechazo a su reforma?
Este informe de especialistas del CIEMEP sobre la propuesta de reforma de la Ley 26.639 plantea cuatro grandes debilidades técnicas que deben ser consideradas con gran detenimiento.
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La Ley N° 26.639 de Regímenes de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial podría ser modificada en los próximos días, con el argumento de que presenta “controversias interpretativas” en su texto original y con la premisa de fortalecer las atribuciones provinciales de tutela ambiental y gestión de los recursos naturales bajo su dominio. Estos fundamentos son los que esgrimen las provincias que constituyen la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y la Mesa del Cobre (integrada por las mencionadas provincias y por Mendoza y San Juan) a la hora de proponer una reforma de la Ley de Glaciares que no “obstaculice” el desarrollo económico. Sin embargo, la ley actual es muy clara en cuanto a la protección y conservación de las principales reservas de agua de nuestro país. En su Artículo 1 establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. También se encuentra en concordancia con el Artículo N° 41 de nuestra Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y establece que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, junto con el deber de preservarlo.
La Ley actual protege la potencial degradación por parte de actividades humanas de los glaciares y del ambiente periglacial. Los glaciares, en su definición, constituyen cuerpos de hielo permanente y sedimentos, que pueden estar o no cubiertos por detritos, que presentan evidencias de movimiento por gravedad. Los ambientes periglaciales constituyen áreas donde existe suelo permanentemente congelado (permafrost) o evidencias de procesos de hielo y deshielo a lo largo de un año. Del ambiente periglacial, los glaciares de escombros con presencia de permafrost son especialmente importantes por constituir reservas de agua, como los glaciares, y son las geoformas principales que monitorea y registra en el inventario el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales IANIGLA (CONICET-UNCU-MENDOZA), debido a la posibilidad de su identificación en base a las metodologías empleadas y a la capacidad de trabajo de campo. Sin embargo, existe un gran número de geoformas del ambiente periglacial (acumulaciones de sedimentos que se forman en el ambiente de montaña asociados a procesos de hielo y deshielo) que cumplen un rol hidrológico, climático y ecológico de gran relevancia al igual que los glaciares y glaciares de escombros, y que están protegidas bajo la ley vigente pero que debido a su dificultad de detección mediante imágenes satelitales y de acceso al terreno, muchas veces son difíciles de limitar e inventariar.
Tanto los glaciares como gran parte del ambiente periglacial constituyen no sólo las principales reservas de agua, sino que también forman parte de las principales áreas de recarga hídrica, de almacenamiento del agua y de regulación del recurso hídrico. ¿Qué quiere decir esto? que las cuencas hídricas de las cuales se abastece gran parte de las poblaciones de nuestro país tienen su origen en los ambientes glaciales y periglaciales de la cordillera, ambientes de montaña con la capacidad de almacenar y regular la descarga del agua hacia las demás cuencas hídricas durante todo el año. Por otro lado, éstos ambientes fríos influyen en la regulación del clima regional, manteniendo temperaturas bajas y moderando los extremos térmicos. Ambas características, la regulación del recurso hídrico y la regulación climática, afectan regiones que superan los límites provinciales e incluso nacionales.
Considerando las características mencionadas, la reforma de la Ley 26.639 que proponen la Mesa del Litio y la mesa del Cobre y fue impulsada por el Gobierno Nacional, tiene cuatro grandes debilidades técnicas (sin contemplar las jurídicas) que deben ser consideradas con gran detenimiento.
1) En el Artículo 6 de la ley vigente se prohíbe cualquier actividad que pueda modificar la condición natural del glaciar o del ambiente periglacial, quedando claro que cualquier actividad humana que altere o modifique el funcionamiento natural e intrínseco de los glaciares o ambientes periglaciares queda prohibida. En la reforma de la ley se prohíben las actividades que puedan alterar de modo relevante la condición natural o funciones hídricas de los glaciares o del ambiente periglacial. Esto permitiría que exista una modificación del funcionamiento natural de estos ambientes, considerando un nivel de “relevancia” no definido ni establecido en el Proyecto de modificación de Ley. En este contexto, surgen interrogantes fundamentales: ¿Qué parámetros se utilizarán para determinar el grado de relevancia en la modificación de un cuerpo natural?, ¿Qué organismo o autoridad será responsable de establecer ese nivel de relevancia?, ¿bajo qué criterios técnicos o normativos se realizará dicha evaluación?, y ¿Qué tipo de evidencia científica sustentará esas decisiones?
2) La reforma de la ley propone además, que todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas, definiendo como autoridad competente a las propias provincias. Sin embargo, queda claro que estos ambientes cumplen funciones hídricas por definición, siendo áreas de recarga, almacenamiento y regulación del recurso hídrico, ayudando a sostener el equilibrio climático a nivel regional. En éste párrafo de la reforma, queda claro que habrá criterios arbitrarios, que definirá cada provincia, para determinar cuáles glaciares o cuáles geoformas del ambiente periglacial cumplen funciones hídricas y cuáles no. ¿Quién decide cuáles son las funciones hídricas? ¿Se determinará bajo parámetros científicos? ¿Qué define una función hídrica? ¿Un caudal mínimo de aporte? ¿Las provincias, en tanto autoridad competente, cuentan con las capacidades técnicas y científicas necesarias?. Esto debilita la premisa de los Presupuestos mínimos que establece la Ley actual, y que fortalece el vínculo y la colaboración interprovincial en el manejo de un recurso tan importante como el agua. A partir de ésta serie de dudas, surge la tercera debilidad en la propuesta de reforma.
3) Ésta propuesta de modificación de la ley plantea que las Provincias sean quienes decidan por sobre la tutela del ambiente, (alegando que son éstas quienes tienen el dominio de sus recursos naturales), por lo que cada una arbitrará como la Autoridad Competente que analice las funciones hídricas o el grado de relevancia de la modificación de los ambientes glaciales y periglaciales. De esta manera, el IANIGLA, un instituto avalado por la comunidad científica internacional, que lleva más de 50 años estudiando los ambientes de montaña, con métodos científicos mundialmente reconocidos y estandarizados, quién lleva a cabo la realización del inventario desde hace 15 años con estudios integrados con otras disciplinas y con la participación conjunta de otros institutos nacionales de gran jerarquía científica y capacidades técnicas en la materia; queda relegado a un segundo plano en cuanto a la toma de decisiones sobre el manejo de ambientes tan complejos y dinámicos como el glacial y periglacial. Esto deriva además en un problema interjurisdiccional sobre el tratamiento de las cuencas hídricas, nuevamente alterando la Ley de presupuestos mínimos, que constituyen normas nacionales (art. 41 Constitución Nacional) y establecen el estándar básico de protección ambiental uniforme para todo el territorio, garantizando la sustentabilidad y preservación ambiental, permitiendo a las provincias elevar la protección pero nunca disminuirla (principio de progresividad), remarcando la cuarta gran debilidad de la reforma:
4) Las cuencas hídricas no se rigen por límites políticos.
La Cordillera de los Andes funciona como una de las principales áreas de recarga hídrica de gran parte de nuestro país. El agua se acumula por precipitaciones de lluvia o de nieve en las zonas glaciales y periglaciales, donde se almacena y se reserva de manera estacional o durante largos períodos de tiempo (en el caso de los glaciares, incluso durante décadas) para luego distribuirse de forma equilibrada hacia las cuencas hídricas que abastecen tanto a las provincias cordilleranas como a aquellas ubicadas fuera de la cordillera (como San Luis, Córdoba, La Pampa, Chaco, Formosa, Santa Fe y Santiago del Estero). Asimismo, existen provincias cordilleranas cuyas principales cuencas hídricas se originan en regiones cordilleranas de provincias vecinas, lo que evidencia la interdependencia hidrológica a escala regional. Un ejemplo claro se observa en la Provincia de Chubut, donde el IANIGLA ha inventariado 1500 geoformas glaciales y periglaciales, de las cuales 880 pertenecen a glaciares (cubiertos y descubiertos) y 620 a manchones de nieve y glaciares de escombros. Gran parte de las cuencas que se recargan en el ambiente glacial (a través del aporte directo de la fusión del hielo) abastecen a las poblaciones cordilleranas y luego escurren hacia el Océano Pacífico, contribuyendo también a las cuencas hídricas de Chile. Sin embargo, el principal río de ésta provincia, que la atraviesa desde la cordillera hasta el Océano Atlántico, se alimenta exclusivamente del ambiente periglacial, es decir que son los manchones de nieve y los glaciares de escombros, los que aportan agua a un río de tal relevancia geográfica, productiva y social. Una de las principales cabeceras y zonas de alimentación del Río Chubut se encuentra en el Cerro Carreras, un cordón montañoso que se ubica en la Provincia de Río Negro, donde el IANIGLA ha inventariado cinco glaciares de escombros inactivos (con presencia de permafrost, pero sin movimiento) y dos manchones de nieve. En éste cerro existen, además, otras geoformas del ambiente periglacial, como glaciares de escombros fósiles (sin presencia de permafrost), crestas de nivación, laderas de detritos, que no han sido inventariados, pero que forman parte de los ambientes protegidos por la ley y cumplen un rol hidrológico fundamental al almacenar, regular y distribuir el agua que escurre hacia la cuenca del Río Chubut.
En un escenario de modificación de la ley, si la provincia de Río Negro pudiera decidir de manera unilateral (por fuera de los presupuestos mínimos y de los acuerdos interprovinciales vigentes) que estos glaciares de escombros no cumplen funciones hídricas, o que determinadas actividades humanas (por ejemplo, la actividad minera) no afectan de manera relevante estas geoformas del ambiente periglacial según sus propios criterios y parámetros de evaluación, podría comprometerse la zona de recarga hídrica de una cuenca tan importante como la del río Chubut. Esto impactaría directamente sobre las poblaciones y especies que habitan la meseta y la cuenca inferior del río, así como sobre un corredor turístico, productivo y energético fundamental para el desarrollo de la provincia. Este constituye sólo uno de los múltiples ejemplos que pueden identificarse a lo largo del territorio nacional.
En un escenario de cambio climático y creciente presión sobre los recursos naturales, debilitar la protección de los glaciares y del ambiente periglacial implica comprometer las principales reservas estratégicas de agua del país y poner en riesgo el equilibrio de cuencas hídricas que trascienden los límites provinciales. Preservar estos ambientes no es solo una obligación legal y científica, sino una responsabilidad colectiva orientada a garantizar el acceso al agua, la sustentabilidad de los territorios y los derechos de las generaciones presentes y futuras.
Informe realizado por: Dra. Agustina Reato- Lic. Lorena Percudani. CIEMEP (CONICET-UNPSJB)
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